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lunes, 22 de enero de 2018

CUIDADO CON LOS “LIKE” DE FACEBOOK

Hoy en día las redes sociales son espacios que se han vuelto parte de nuestras vidas, casi todo el mundo está en las redes sociales ,ellas han cambiado nuestras vidas, sobre todo en la forma de comunicar, hoy por hoy, es como pan de cada día, dando un “Me gusta”, “actualizar el muro”, “tuitear”, “etiquétame”, “¿tienes Facebook?”, “¿vi tus fotos en el Facebook?”, “te sigo en Twitter”, “te sigo en Instagram” “sígueme en “Snatchat”  ¿tienes Tinder?;¿tienes LinkedIn? y muchas otras frases parecidas se han vuelto parte de nuestro vocabulario y accionar cotidiano. Las redes sociales ya trascienden edades, clases sociales, profesionales. Estar en las redes es cada vez más estar pendiente de los demás y en contacto a la distancia.
Por lo que continuamente estamos conectados, interactuando publicaciones, estados de ánimo, es que, la mayor parte de la sociedad no puede vivir sin compartir ciertas acciones que realiza, por medio de fotografías (en Instagram, por ejemplo), publicación de estados (en Facebook, por ejemplo), entre otras.
      No obstante, estas publicaciones y el abuso de su uso traen eventos perjudiciales y a la larga generar grandes inconvenientes para nuestras vidas, por lo que las redes sociales  tiene por tanto un carácter ambivalente: por un lado, se configura como transportador de libertades de expresión y comunicación, que son derechos previstos dentro de una sociedad democrática, pero, por otro, también deja ver que el principal problema es que por el mal uso que se hace de ella llegan a producirse situaciones que vulneran los propios derechos fundamentales. Lo que es aún más grave es que son los niños y adolescentes los que ya se encuentran inmersos en ellas y el peligro es aún mayor.

 Por ello es necesario crear una consciencia en la sociedad sobre lo que implica ser usuario de redes sociales.
Ahora traeré a colación un caso que ha sucedido en Suiza: Un persona ha sido condenado a 4 mil francos (131 mil 54.Soles)  de multa por un "me gusta" en una publicación de la red social Facebook que tachaba de racista a un conocido defensor de los derechos de los animales.
Según publica hoy la prensa helvética, un tribunal de distrito de Zúrich consideró que el acusado había difamado a Erwin Kessler al haber dado su apoyo a un artículo que lo definía como un antisemita y un racista.
Esta expresión de apoyo se concretó en seis "me gusta" (likes) en sendos textos publicados en Facebook.
Decisivo para el tribunal fue que un "me gusta" expresa en su opinión un apoyo al ataque contra el honor de alguien, ya que no se trata de una mera redistribución del mensaje sino de un consentimiento explícito del contenido.
Este caso pone sobre la mesa de debate si un “me gusta” en Facebook puede considerarse una manifestación de voluntad, una aserción, la convalidación de un hecho o de una opinión ajena.

En nuestro caso revisemos nuestro código civil  el artículo 141° donde se regula la manifestación de voluntad  La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tacita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tacita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario”.

Entonces la pregunta cae por su propio peso ¿no podría considerarse entonces un acto de consentimiento el dar “me gusta” a una publicación de Facebook que afecta el honor de una persona, o compartir un comentario que incita a la violencia masiva?  Parece que la respuesta es positiva, desde el sentido común.
El hecho de  que una opinión, un rumor, o una expresión se manifiesten en una red social no lo exime de sus consecuencias legales, para eso recurrimos al Código Civil donde señala aquel que  causa un daño a otro está obligado a repararlo".[1] Por lo que es factible de ser sancionado.
Ahora en cuanto al  “me gusta” de Facebook no está en el léxico legal, pero una interpretación de fondo autorizaría a darles relevancia a la hora de calificar una conducta como generadora de daño. Así que amigos a tener cuidado antes de darle “me gusta”  y postear y no terminar en problemas!



[1] Articulo 1970 Código Civil “"Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro está obligado a repararlo".