CUIDADO CON LOS “LIKE” DE FACEBOOK
Hoy en día las redes sociales son
espacios que se han vuelto parte de nuestras vidas, casi todo el mundo está en
las redes sociales ,ellas han cambiado nuestras vidas, sobre todo en la forma
de comunicar, hoy por hoy, es como pan de cada día, dando un “Me gusta”,
“actualizar el muro”, “tuitear”, “etiquétame”, “¿tienes Facebook?”, “¿vi tus
fotos en el Facebook?”, “te sigo en Twitter”, “te sigo en Instagram” “sígueme
en “Snatchat” ¿tienes Tinder?;¿tienes
LinkedIn? y muchas otras frases parecidas se han vuelto parte de nuestro
vocabulario y accionar cotidiano. Las redes sociales ya trascienden edades,
clases sociales, profesionales. Estar en las redes es cada vez más estar
pendiente de los demás y en contacto a la distancia.
Por
lo que continuamente estamos conectados, interactuando publicaciones, estados
de ánimo, es que, la mayor parte de la sociedad no puede vivir sin compartir
ciertas acciones que realiza, por medio de fotografías (en Instagram, por
ejemplo), publicación de estados (en Facebook, por ejemplo), entre otras.
No obstante, estas publicaciones y el
abuso de su uso traen eventos perjudiciales y a la larga generar grandes
inconvenientes para nuestras vidas, por lo que las redes sociales tiene por tanto un carácter ambivalente: por
un lado, se configura como transportador de libertades de expresión y
comunicación, que son derechos previstos dentro de una sociedad democrática,
pero, por otro, también deja ver que el principal problema es que por el mal
uso que se hace de ella llegan a producirse situaciones que vulneran los
propios derechos fundamentales. Lo que es aún más grave es que son los niños y
adolescentes los que ya se encuentran inmersos en ellas y el peligro es aún
mayor.
Por ello es necesario crear una consciencia en
la sociedad sobre lo que implica ser usuario de redes sociales.
Ahora
traeré a colación un caso que ha sucedido en Suiza: Un persona ha sido condenado a 4 mil francos (131 mil
54.Soles) de multa por un "me
gusta" en una publicación de la red social Facebook que tachaba de racista
a un conocido defensor de los derechos de los animales.
Según publica hoy la prensa helvética, un tribunal de
distrito de Zúrich consideró que el acusado había difamado
a Erwin Kessler al haber dado su apoyo a un artículo que lo
definía como un antisemita y un racista.
Esta expresión de apoyo se concretó en seis "me
gusta" (likes) en sendos textos publicados en Facebook.
Decisivo para el tribunal fue que un "me gusta"
expresa en su opinión un apoyo al ataque contra el honor de alguien, ya que no
se trata de una mera redistribución del mensaje sino de un consentimiento
explícito del contenido.
Este caso pone sobre la mesa de debate si un “me gusta” en
Facebook puede considerarse una manifestación de voluntad, una aserción, la
convalidación de un hecho o de una opinión ajena.
En nuestro
caso revisemos nuestro código civil el
artículo 141° donde se regula la manifestación de voluntad “La manifestación de
voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral
o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u
otro análogo. Es tacita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una
actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. No
puede considerarse que existe manifestación tacita cuando la ley exige declaración
expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario”.
Entonces la pregunta cae por su propio peso ¿no podría
considerarse entonces un acto de consentimiento el dar “me gusta” a una
publicación de Facebook que afecta el honor de una persona, o compartir un
comentario que incita a la violencia masiva? Parece que la respuesta es positiva, desde el
sentido común.
El hecho de que una
opinión, un rumor, o una expresión se manifiesten en una red social no lo exime
de sus consecuencias legales, para eso recurrimos al Código Civil donde señala aquel
que causa un daño a otro está obligado a
repararlo".[1]
Por lo que es factible de ser sancionado.
Ahora en
cuanto al “me gusta” de Facebook no está
en el léxico legal, pero una interpretación de fondo autorizaría a darles
relevancia a la hora de calificar una conducta como generadora de daño. Así que
amigos a tener cuidado antes de darle “me gusta” y postear y no terminar en problemas!
[1]
Articulo 1970 Código Civil “"Aquel que mediante un bien riesgoso o
peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un
daño a otro está obligado a repararlo".
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