LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO PENAL
Son medios técnicos de defensa
procesal, mediante el cual el procesado se opone o contradice la acción penal
promovida en su contra, sin referirse al hecho que se instruye, invocando
circunstancias que la extinguen, impiden o modifican, anulando el procedimiento
o en su caso , regularizando el trámite.
Entre las excepciones procesales
penales tenemos de:
1) Naturaleza de juicio
2) Improcedencia
de acción
3) Amnistía
4) Cosa Juzgada
5) Prescripción
Conforme lo establece el artículo
6º del Código Procesal Penal. Al respecto, cabe señalar que "Estas
excepciones no se pronuncian sobre el fondo del asunto, es decir. Si el hecho
objeto del proceso penal es penalmente antijurídico y si su autor merece una
pena o medida de seguridad. De ellas, solo la primera, la excepción de
naturaleza de juicio, permite una vez subsanado el defecto de procedimiento la
prosecución de la causa en los términos previstos por la ley procesal. Las
demás excepciones detentan defectos insubsanables, por lo que el proceso no
puede continuar o volver a incoarse".
De estos medios técnicos de
defensa, la excepción de improcedencia de acción, tiene como finalidad terminar
con la pretensión punitiva del Ministerio Público, y evitar la tramitación de
procesos que versan sobre hechos que son atípicos.
Las Excepciones en
el Código Procesal Penal.
En el CPP el trámite es inmediato
de deducidas las excepciones.
En cuanto a la oportunidad (art. 07°
del CPP) de deducción existen tres posibilidades, como señala Arana Morales[1]
a) Que
se formule una vez que el fiscal formaliza la investigación preparatoria o al
contestar la querella ante el juez (tratándose de ejercicio privado de la
acción penal) y antes de la formulación de la acusación fiscal resolviéndose
necesariamente antes de culminar la etapa intermedia. El juez de la Investigación
Preparatoria, ante quien se deduce la excepción, recaba la información
correspondiente del proceso y luego de notificar la admisión de la excepción,
dentro del tercer día, señalara la fecha para realizar la audiencia, la que se
llevará a cabo con quienes concurran, pero con asistencia obligatoria del
fiscal, quien exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el
juez de ese acto.
b) Instalada
la audiencia, el juez de la investigación preparatoria escuchara al abogado que
propuso la excepción, luego a la fiscal, al abogado del actor civil, e incluso
al imputado si es que asiste. Luego, el juez resolverá inmediatamente o después
de dos días de celebrada la vista, pudiendo retener el expediente hasta las 24
horas para resolver el medio de defensa, que tendrá que hacerse mediante auto debidamente
motivado. Contra ese auto procede recurso de Nulidad.
c) Que
se formule durante la etapa intermedia del proceso penal, una vez que se corra
traslado de la acusación del fiscal para el trámite de control de acusación
(art. 350° CPP). En este caso, la excepción se resolverá en la audiencia
preliminar de control de la acusación,
donde el juez de La investigación preparatoria emitirá la resolución
correspondiente, contra lo que se podrá interponer recurso de apelación sin
efectos suspensivos sobre el proceso.
d) Que
la excepción sea resuelta de oficio una vez formalizada la investigación
preparatoria y hasta la conclusión del proceso con sentencia.
JURISPRUDENCIA
Ø
Oportunidad
para su interposición.
“ Las excepciones
se pueden deducir en cualquier estado del proceso y aun ser resueltas de
oficio, por lo que no pueden ser obstáculo para ellas una decisión anterior,
tanto más, tratándose de la prescripción en la que la situación jurídica puede
variar por transcurso del tiempo”.(Exp. 6459-97-Ica 21/01/98.
Ø
Necesidad
de un pronunciamiento aislado
“Las excepciones pueden deducirse en cualquier
estado del proceso e inclusive pueden resolverse de oficio; empero, ello no
obliga un pronunciamiento aislado existiendo de por medio, pendiente de
resolución, una sentencia objeto de apelación”. (Exp. N°4620-95-Cuzco 5/12/95.
Ø
Punto de partida para deducir una excepción.
“Para deducir una
excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hechos descritos en
la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria. A su
vez, el Juez evaluará dicha excepción teniendo en cuenta los hechos
incorporados por el fiscal en la disposición antes descrita”. (CASACIÓN
581-2015 PIURA)
[1]
ARANA MORALES, William “ De las excepción de naturaleza de acción en el proceso
penal” en Actualidad Jurídica, Gaceta Juridica,T152,2006,p,132.
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