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lunes, 25 de marzo de 2019


LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO PENAL




Son medios técnicos de defensa procesal, mediante el cual el procesado se opone o contradice la acción penal promovida en su contra, sin referirse al hecho que se instruye, invocando circunstancias que la extinguen, impiden o modifican, anulando el procedimiento o en su caso , regularizando el trámite.
Entre las excepciones procesales penales tenemos de:
1) Naturaleza de juicio
 2) Improcedencia de acción
 3) Amnistía
 4) Cosa Juzgada
 5) Prescripción
Conforme lo establece el artículo 6º del Código Procesal Penal. Al respecto, cabe señalar que "Estas excepciones no se pronuncian sobre el fondo del asunto, es decir. Si el hecho objeto del proceso penal es penalmente antijurídico y si su autor merece una pena o medida de seguridad. De ellas, solo la primera, la excepción de naturaleza de juicio, permite una vez subsanado el defecto de procedimiento la prosecución de la causa en los términos previstos por la ley procesal. Las demás excepciones detentan defectos insubsanables, por lo que el proceso no puede continuar o volver a incoarse".
De estos medios técnicos de defensa, la excepción de improcedencia de acción, tiene como finalidad terminar con la pretensión punitiva del Ministerio Público, y evitar la tramitación de procesos que versan sobre hechos que son atípicos.
Las Excepciones en el Código Procesal Penal.
En el CPP el trámite es inmediato de deducidas las excepciones.
En cuanto a la oportunidad (art. 07° del CPP) de deducción existen tres posibilidades, como señala Arana Morales[1]
a)      Que se formule una vez que el fiscal formaliza la investigación preparatoria o al contestar la querella ante el juez (tratándose de ejercicio privado de la acción penal) y antes de la formulación de la acusación fiscal resolviéndose necesariamente antes de culminar la etapa intermedia. El juez de la Investigación Preparatoria, ante quien se deduce la excepción, recaba la información correspondiente del proceso y luego de notificar la admisión de la excepción, dentro del tercer día, señalara la fecha para realizar la audiencia, la que se llevará a cabo con quienes concurran, pero con asistencia obligatoria del fiscal, quien exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el juez de ese acto.
b)      Instalada la audiencia, el juez de la investigación preparatoria escuchara al abogado que propuso la excepción, luego a la fiscal, al abogado del actor civil, e incluso al imputado si es que asiste. Luego, el juez resolverá inmediatamente o después de dos días de celebrada la vista, pudiendo retener el expediente hasta las 24 horas para resolver el medio de defensa, que tendrá que hacerse mediante auto debidamente motivado. Contra ese auto procede recurso de Nulidad.
c)       Que se formule durante la etapa intermedia del proceso penal, una vez que se corra traslado de la acusación del fiscal para el trámite de control de acusación (art. 350° CPP). En este caso, la excepción se resolverá en la audiencia preliminar  de control de la acusación, donde el juez de La investigación preparatoria emitirá la resolución correspondiente, contra lo que se podrá interponer recurso de apelación sin efectos suspensivos sobre el proceso.
d)      Que la excepción sea resuelta de oficio una vez formalizada la investigación preparatoria y hasta la conclusión del proceso con sentencia.

JURISPRUDENCIA
Ø  Oportunidad para su interposición.
“ Las excepciones se pueden deducir en cualquier estado del proceso y aun ser resueltas de oficio, por lo que no pueden ser obstáculo para ellas una decisión anterior, tanto más, tratándose de la prescripción en la que la situación jurídica puede variar por transcurso del tiempo”.(Exp. 6459-97-Ica 21/01/98.

Ø  Necesidad de un pronunciamiento aislado
“Las  excepciones pueden deducirse en cualquier estado del proceso e inclusive pueden resolverse de oficio; empero, ello no obliga un pronunciamiento aislado existiendo de por medio, pendiente de resolución, una sentencia objeto de apelación”. (Exp. N°4620-95-Cuzco 5/12/95.

Ø   Punto de partida para deducir una excepción.

“Para deducir una excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hechos descritos en la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria. A su vez, el Juez evaluará dicha excepción teniendo en cuenta los hechos incorporados por el fiscal en la disposición antes descrita”. (CASACIÓN 581-2015 PIURA)


[1] ARANA MORALES, William “ De las excepción de naturaleza de acción en el proceso penal” en Actualidad Jurídica, Gaceta Juridica,T152,2006,p,132.

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